El origen del estado autonómico parte de la Constitución de 1978, que reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las .nacionalidades y regiones que la integran así como la solidaridad entre ellas .En el texto constitucional se indicaba las condiciones y el proceso que se debía seguir:
a) las condiciones permitían constituirse en comunidad autónoma a las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, a los territorios insulares y a las provincias con entidad regional histórica.
b) para el acceso a la autonomía, la Constitución estableció diversa vías:
- se favorecía a las regiones de mayor tradición autonómica ( Cataluña, Pais Vasco y Galicia), es decir a las denominadas” nacionalidades históricas”,pudiendo alcanzar el máximo nivel de competencias( art. 151).
- Andalucía accedió por la vía especial del art.151. en Navarra que había conservado una amplía autonomía administrativa se optó por un “ amejoramiento de Fuero”asumiendo además las competencias de las comunidades históricas.
- para las demás comunidades se requería el pronunciamiento favorable de las diputaciones y de los 2/3 de los ayuntamientos que representen a más del 50% de la población( art, 143).
- Ceuta y melilla recibieron el rango de municipios autónomos, careciendo de capacidad legislativa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario